ONG humanitarias recurrimos el cese de las operaciones ante el Tribunal Supremo israelí

Treinta y siete organizaciones internacionales hemos recibido la orden de cesar nuestras operaciones en el territorio palestino ocupado a finales de febrero, en aplicación de unas normas de registro revisadas por las autoridades israelíes. Si nada cambia, una parte sustancial de la respuesta humanitaria que hoy sostiene a la población civil podría detenerse en cuestión de días.

El pasado 30 de diciembre de 2025 fuimos notificadas formalmente de que nuestros registros en Israel expirarían al día siguiente y de que dispondríamos de 60 días para poner fin a nuestras actividades en Gaza y en Cisjordania, incluida Jerusalén Este. La única vía para revertir la decisión era completar íntegramente un nuevo proceso de registro bajo las condiciones impuestas. Unas condiciones que no podemos asumir ni desde el punto de vista legal, ni ético.

Un recurso para impedir el cese de la ayuda humanitaria en Palestina

Ante la inminencia del cierre forzoso, un grupo de organizaciones hemos dado un paso sin precedentes: presentar conjuntamente un recurso ante el Tribunal Supremo israelí para solicitar la suspensión cautelar de estas medidas antes de que se cause un daño irreparable a la población civil que depende de nuestra asistencia.

Sin una suspensión cautelar, las medidas podrían empezar a ejecutarse a partir del 28 de febrero. El impacto sería inmediato y sistémico. En Gaza, las familias siguen dependiendo de la ayuda externa en un contexto de restricciones a la entrada de asistencia y nuevos ataques en zonas densamente pobladas. En Cisjordania, incluida Jerusalén Este, las incursiones militares, demoliciones, desplazamientos forzosos, expansión de asentamientos y violencia de colonos están incrementando las necesidades humanitarias.

De las ONG internacionales depende más de la mitad de la asistencia alimentaria en Gaza, el 60 % de las operaciones de hospitales de campaña, cerca de tres cuartas partes de las actividades de refugio y distribución de artículos no alimentarios, la totalidad de los tratamientos hospitalarios para menores con desnutrición aguda severa y el 30 % de los servicios de educación en emergencias, además de más de la mitad de las tareas de eliminación de artefactos explosivos.

No hablamos de estructuras abstractas, hablamos de vidas que dependen de que podamos seguir trabajando.

Riesgos legales y de seguridad para el personal humanitario

El nuevo marco exige, entre otras cuestiones, la transferencia de listados completos de personal nacional y se basa en criterios vagos y politizados para denegar registros. Esto plantea graves riesgos legales y de seguridad, expone a nuestro personal local a posibles represalias y debilita las garantías de protección de datos. En el caso de organizaciones europeas, además, genera responsabilidades legales y contractuales significativas.

Hemos propuesto alternativas viables, como sistemas independientes de verificación de sanciones y mecanismos de control auditados por donantes que garanticen el cumplimiento normativo sin poner en riesgo a las personas. No hemos recibido respuesta. Mientras tanto, ya se están bloqueando suministros y denegando visados a personal extranjero.

Como organizaciones humanitarias, no pedimos privilegios. Exigimos que se respete el derecho internacional humanitario y la obligación de facilitar la asistencia a la población civil bajo ocupación. Si estas disposiciones entran en vigor, la ayuda no se verá obstaculizada porque hayan disminuido las necesidades, sino porque se habrá convertido en algo condicionado y politizado. En el contexto actual, eso tendría consecuencias humanas inmediatas e irreversibles.

Organizaciones peticionarias y que apoyan la petición:

  1. All We Can
  2. ActionAid Australia
  3. ActionAid España – Alianza Por La Solidaridad
  4. Association of International Development Agencies (AIDA)
  5. Bystanders No More
  6. CADUS e.V.
  7. Choose Love
  8. Christian Aid
  9. Churches for Middle East Peace
  10. DanChurchAid
  11. Danish Refugee Council
  12. Diakonia, Sweden
  13. Humanity & Inclusion – Handicap International
  14. Medico international
  15. Middle East Children’s Alliance
  16. Movimiento por la Paz, Desarme y Libertad – MPDL
  17. Muslim Aid
  18. Nonviolent Peaceforce
  19. Norwegian Church Aid
  20. Norwegian Refugee Council
  21. Oxfam
  22. Pax Christi International
  23. Première Urgence Internationale (PUI)
  24. Pro Peace
  25. Refugees International
  26. Start Network
  27. Tearfund
  28. Terre des hommes Italy
  29. Terre des hommes Lausanne (Tdh)
  30. United Against Inhumanity
  31. Weltfriedensdienst e.V. (WFD; World Peace Service)

 

Resumen: petición conjunta contra el comité intergubernamental israelí

  1. Introducción
    La presente petición ha sido presentada por 17 organizaciones internacionales de ayuda humanitaria y la Asociación de Agencias Internacionales de Desarrollo (AIDA) que constituyen una infraestructura crítica para la prestación de servicios médicos, alimentos y agua a la población civil en Cisjordania y Gaza. Las organizaciones impugnan la decisión adoptada en diciembre de 2025 por las autoridades israelíes, que ordena el “cese de sus actividades” por negarse a proporcionar datos personales de contacto (listados nominales) de miles de empleados y empleadas locales. La petición plantea un “bloqueo jurídico” sin precedentes en el que las exigencias de la administración israelí contradicen directamente la legislación internacional en materia de privacidad y los principios fundamentales de neutralidad humanitaria.
  2. Solicitud urgente de medidas cautelares
    Las organizaciones solicitantes piden una orden provisional para mantener la situación actual y evitar la expiración de su registro y la deportación de personal extranjero hasta que se adopte una resolución definitiva. Se argumenta que el “balance de conveniencia” favorece claramente a las organizaciones: mientras que la administración no sufriría perjuicio alguno al mantener el statu quo, el cese de las actividades conduciría a un colapso humanitario y a un daño irreparable al derecho a la vida y a la salud de cientos de miles de personas que necesitan asistencia.
  3. Argumentos jurídicos

A.- Incumplimiento de las obligaciones básicas de Israel como autoridad administrativa
La actuación de la administración está viciada por dilaciones indebidas y falta de buena fe. Se retrasó durante meses la respuesta a las solicitudes de registro, generando la apariencia de que estaban en revisión. Los requisitos draconianos fueron impuestos sin conceder el derecho a ser oído ni entablar un diálogo significativo, vulnerando el deber reforzado de imparcialidad aplicable a la autoridad.

B.- Exigencia de datos personales del personal empleado (listados nominales)
B.1 Reglamento General de Protección de Datos y cuestión de “adecuación”
Las organizaciones, sujetas a la legislación europea, argumentan que transferir datos del personal desde el territorio palestino ocupado a las autoridades de seguridad israelíes constituye una infracción penal y administrativa. La decisión de “adecuación” de la Unión Europea respecto de Israel no se aplica a estos territorios, lo que expone a las organizaciones a cuantiosas sanciones y reclamaciones civiles. La petición invoca el precedente Schrems II del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que prohíbe la transferencia de datos a jurisdicciones que carecen de supervisión judicial independiente sobre sus agencias de seguridad.

B.2 Vulneración del derecho internacional
La exigencia de proporcionar números de teléfono y datos de contacto de todo el personal vulnera el principio de minimización de datos y pone en peligro la seguridad personal de los y las empleadas. Convertir a organizaciones humanitarias en un brazo de recopilación de información de una de las partes en el conflicto contradice frontalmente el principio de neutralidad.

C.- Nulidad de la decisión de cese generalizado de actividades por ilegalidad
C.1 Decisión sin competencia
El mandato gubernamental se limita a cuestiones técnicas de registro y visados. Asumir la facultad de ordenar el cese de actividades de una organización internacional constituye una extralimitación grave sin base legal expresa.

C.2 Desviación respecto a la soberanía establecida en los Acuerdos de Oslo
De acuerdo con el Anexo Civil de los Acuerdos de Oslo, la competencia para registrar y gestionar ONG que operan en territorios bajo la Autoridad Palestina fue transferida a la parte palestina. Israel carece de autoridad para ordenar el cierre de estas entidades.

D.- Artículo 8.4 del reglamento – nulidad por falta de competencia y vulneración del derecho internacional
Se impugna el artículo que permite suspender el registro por vagas “consideraciones de seguridad” sin obligación de motivación.
D.1 Aplicabilidad del artículo 63 del IV Convenio de Ginebra
Este artículo impone a la potencia ocupante la obligación de permitir que las sociedades de socorro continúen su labor. La petición se apoya en opiniones jurídicas expertas que establecen que esta disposición se aplica plenamente a las ONG internacionales que desempeñan funciones humanitarias esenciales.

D.2 Irracionalidad manifiesta y falta de proporcionalidad
La decisión no supera la prueba de proporcionalidad estricta: el limitado beneficio administrativo o de seguridad derivado de recopilar números de teléfono es insignificante frente al daño humano catastrófico que supone impedir la asistencia a la población. Además, se rechazó considerar medidas menos restrictivas, como la verificación de nombres frente a listas públicas internacionales de sanciones.

d.3 Vulneración de las obligaciones de facilitar la asistencia humanitaria
Como potencia ocupante, Israel tiene obligaciones positivas, conforme a los artículos 55, 56 y 59 del Convenio, de garantizar el suministro de alimentos y servicios médicos. La interferencia arbitraria y burocrática con organizaciones que cumplen estas funciones constituye una vulneración flagrante del derecho internacional y de las directrices de la Corte Internacional de Justicia.