Miles de personas viven y trabajan aquí sin derechos básicos. Esta regularización extraordinaria puede cambiarlo.

Tienes de plazo hasta el 30/06/2026. Aquí te explicamos qué necesitas y cómo puedes actuar.

Se acaba de poner en marcha un proceso de regularización extraordinaria que permitirá que muchas personas migrantes dejen de vivir en situación administrativa irregular y accedan a derechos básicos.

No se trata solo de papeles. Se trata de poder vivir con derechos, seguridad y estabilidad.

El 2021 se inició una Iniciativa Legislativa Popular promovida por una red de colectivos de personas migrantes, organizaciones sociales y movimientos ciudadanos que se organizaron para impulsar un cambio legal desde abajo.

Esta iniciativa consiguió más de 700 000 firmas, superando ampliamente el mínimo necesario, lo que demuestra que no es una demanda minoritaria, sino un consenso social amplio.

No responde a una decisión política puntual, sino a una demanda social que sitúa la regularización como una cuestión de derechos y de justicia para quienes ya forman parte de nuestra sociedad.

Porque es una cuestión de derechos. reduce la explotación y la exclusión. crea una sociedad más justa.

Si eres migrante, esto te interesa

¿Qué significa este proceso?
Una vía para regularizar la situación administrativa de personas que ya viven en España.

¿Qué puede cambiar?
Permiso de residencia y trabajo por un año. Tendrás acceso a derechos básicos, mayor estabilidad y menos riesgo de exclusión.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Personas extranjeras que estén en España antes del 01/01/2026 o solicitantes de Protección Internacional que presentaron la solicitud antes de esa fecha.
  • Tener pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido que lo acredite.
  • Llevar en España 5 meses de forma continuada en el momento de hacer de la solicitud.
  • No tener antecedentes penales o que sean cancelables.

¿Cómo lo hago?

  • Vía telemática (disponible 24h al día 7 días desde el 16 de abril): Podrán presentar la solicitud directamente los interesados que dispongan de certificado electrónico y NIE. También se podrá realizar a través de personas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos, otros profesionales (oficina de abogacía o gestorías) y entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
  • Vía presencial (desde el 20 de abril): Con cita previa (imprescindible) en oficinas de la Seguridad Social, sucursales de Correos (municipios de más de 50 000 habitantes) y oficinas de Extranjería.

¿Dónde informarte?
Aquí el Decreto completo publicado en el BOE. Consulta siempre fuentes fiables y organizaciones que puedan orientarte.

Preguntas frecuentes

Echa un ojo a las principales dudas contestadas por Edna Carolina Roncancio, asesora legal y experta en migraciones. Y consulta el resto de preguntas para más información.

Personas que hayan solicitado protección internacional antes de 01 de enero de 2026 y personas que se encuentren actualmente en situación de irregularidad y hayan ingresado antes del 01 de enero de 2026.

  • Mayor de edad
  • Encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud (probar que se encuentra en el territorio español).
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia
  • No tener tramites en curso que tengan interés ya sea por estancia o residencia: concesión, prorroga, renovación, modificación, no haber sido titular de la autorización de residencia de protección temporal (procedentes de Ucrania).
  • Permanencia en España de manera INITERRUMPIDA durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales
  • No presentar una amenaza para el orden, seguridad, salud pública.
  • No tener prohibida la entrada en España ni aparecer como persona no admitida en países con los que España tenga acuerdos en este sentido.
  • No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno (por ej: en un proceso de retorno voluntario)

Pasaporte, empadronamiento, pruebas de estancia… qué es imprescindible y qué alternativas hay si falta algo.

  • Copia completa pasaporte en vigor o caducado /cedula de inscripción/ titulo de viaje. Cualquiera de estos es válido en España.
  •  pruebas documentales públicas o privadas que den cuenta de la permanencia durante estos meses (deben contener fecha y nombres). Cualquier prueba válida en derecho.
  • La manifestación de la voluntad y/o documentación que acredite la condición de solicitante de protección internacional. (Esta sólo aplica para los solicitantes de asilo).
  • En los casos que la persona no es solicitante de asilo y se encuentra en situación irregular debe acreditar al menos una de los siguientes requisitos:

a) Si ha trabajado en España por cuenta ajena o propia y ha estado de alta en la seguridad social antes de haber caído en irregularidad: presentar la fe de vida laboral o documentos que puedan acreditar este hecho.

Si tiene una oferta de contrato por cuenta ajena, presentar el precontrato en el formato oficial https://www.sepe.es/HomeSepe/es/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html puede presentar varios contratos y la duración superior a 90 días en un año.

Si tiene intención de trabajar por cuenta propia presentar declaración responsable a través de modelo especifico.

b) Si tiene unidad familiar compuesta por hijos/as menores de edad o mayores de edad con discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o padres con los que convivan.

La documentación para acreditar esta situación:

Registros civiles de nacimiento legalizados y/o apostillados y traducido según sea el caso (con esto se prueba el nivel de parentesco).

Empadronamiento colectivo (Se ha abordado que no es necesario el empadronamiento, pero para probar esta convivencia puede ser requerido).

Documentación que acredite situación de los hijos/as mayores de edad sobre la situación de discapacidad que requiere ese apoyo.

c) Informe de vulnerabilidad por entidades competentes como las oficinas de servicios sociales o entidades del tercer sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

El informe de vulnerabilidad debe acreditar que una persona extranjera está en situación de vulnerabilidad cuando:

Está en situación administrativa irregular (es decir, sin papeles o sin permiso legal de residencia), y además que esa situación le genera problemas en su vida, como: dificultades económicas, problemas sociales o familiares, situaciones psicológicas o emocionales, condiciones de vivienda precarias.

* NO ES REQUISITO INDISPENSABLE EL EMPADRONAMIENTO, pero si lo tiene lo puede aportar como prueba.

  • Certificado de antecedentes penales del lugar de procedencia o donde hubiese residido los últimos 5 años antes de la entrada a España.

Importante: Si ha intentado obtener los certificados de antecedentes penales y ha pasado un mes sin respuesta, al momento de la solicitud de regularización debe acreditar la siguiente documentación:

a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.

b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta en el plazo de un mes.

c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.

  • Abono de tasa
  • Solicitud en el modelo especifico (que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de inclusión, seguridad social y Migraciones…).

Sí, hay opciones o vías alternativas en casos incompletos.

La norma establece válida cualquier prueba en derecho, se podría valorar testigos que mediante acta notarial pueda dar constancias de la permanencia en el territorio español. Pero se aconseja por lo menos tener una prueba por mes que acredite los 5 meses antes de la solicitud. Si ha recibido atención, asesorías, servicios por parte de una entidad del tercer sector, poder solicitar una certificación de la misma.

Pasos claros: online, presencial, con cita, plazos.

Se habilitan oficinas públicas:  seguridad social, oficina de correos en poblaciones de más de 50 000 habitantes, oficinas de extranjería determinadas (Madrid, Valencia, Alicante, Murcia y Almería). En horario de 16 a 19 horas, con cita previa y a 20 minutos por cita.

Forma de presentación:

Una vez presentada la solicitud y admitida a trámite se tiene un plazo de 3 meses para que la administración emita resolución, de lo contrario, se considera desestimada la solicitud.

El pago de la tasa es de 38,28 euros

Sí, una vez presentada la solicitud y admitida a trámite se otorgará habilitación provisional a residir y trabajar por cuenta ajena y/o propia, en todo el territorio nacional y en cualquier actividad.

La orden de retorno queda “congelada”. No se ejecuta mientras se estudia la solicitud de residencia. Esto da seguridad jurídica a la persona solicitante durante el procedimiento. Se entendería que: La existencia de procesos sancionadores de multa o expulsión no serán causa de denegación.

Pero sólo opera si la orden de retorno se basa en:

a) Situación administrativa irregular: estar en España sin autorización de residencia, tener la autorización caducada más de 3 meses. no haber solicitado la renovación en plazo.

b) Trabajo sin autorización: estar trabajando en España, sin autorización de trabajo y sin residencia válida.

Sí, una vez le sea comunicada la admisión a trámite y por ende la habilitación a trabajar provisionalmente por cuenta ajena o propia puede firmar contrato y darse de alta en la seguridad social, si le fuese denegada la residencia, deberá comunicarlo al empleador.

Puede servir como medio de prueba para acreditar su permanencia en el territorio español y, en su caso, la constitución de su unidad familiar en el país.

Los hijos/as de padres o madres en situación irregular o incluso aquellos que ya son titulares de una residencia en España pueden regularizar la situación de los menores.

Para ello se tiene dos casos:

Menores nacidos en España o mayores que no con discapacidad que no pueden valerse por sí mismos por motivos de salud. Se hace la solicitud mediante la vía del artículo 159 del Reglamento.

Menores no nacidos en España Mayores con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos (debe acreditarse documentalmente). Se hace la solitud por la vía del art.160 del Reglamento.

Documentación:

  • Pasaporte del menor y del progenitor
  • Certificado de nacimiento español (nacido en España) o del país de nacimiento (no nacidos en España) Legalizado y apostillado, traducido si fuese el caso.
  • Certificado de escolarización (si ya tiene edad obligatoria)
  • Acreditar que ha permanecido de manera ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
  • Si el menor es hijo/a está a cargo de uno de los progenitores debe acreditarse:
  • Ejercer en solitario la patria potestad (sentencia judicial), o
  • Se ha otorgado custodia con carácter exclusivo, o
  • Consentimiento del otro progenitor (si este vive en otro país una declaración notarial indicando de manera expresa el permiso otorgado al otro progenitor debiendo estar legalizado y/o apostillado y traducido si fuese el caso).
  • *Ausencia del otro padre por que no se logra localizar: se analiza cada caso podría contemplarse una declaración responsable explicando la falta de consentimiento. Aportar pruebas.
  • En caso de padres residentes en España, pero separados: autorización simple firmada por ambos padres e incluso si viven juntos también sería conveniente presentarla.

La solicitud deberá dirigirse a la oficina de extranjería competente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos en los artículos 159 y 160 RD1155/2024, pero NO se tendrán en cuenta algunos de los requisitos establecidos:

a) Nacidos en España (art159) El padre o la madre debe pedir la residencia del menor dentro de los 6 meses desde el nacimiento (NO APLICARÍA).

Dentro de los 6 meses desde que el progenitor obtiene la residencia, si esta fue posterior (NO APLICARÍA).

b) No Nacidos en España (Art 160). El menor NO deberá demostrar: 2 años de permanencia continuada e ininterrumpida en España (NO SE APLICARIA). Se exime de demostrar medios económicos e Informe de vivienda.

La oficina de extranjería resolverá y notificará en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

Si tiene en trámite la solicitud de asilo puede acogerse a la regularización, y no deberá desistir de esta, pero una vez resuelto favorable, si es requisito desistir de la solicitud de protección internacional o el recurso si hubiese recurrido en su momento.

Si está tramitando una residencia o estancia para la concesión, prorroga, renovación o modificación, no podrían aplicar a la regularización.

Si es titular de una autorización de residencia o estancia en vigor no podrá acogerse a la regularización.

Si está en trámite una solicitud de autorización por circunstancias excepcionales por cualquiera de los arraigos le será resuelto favorable si carece de antecedentes penales y cumple con requisitos de la regularización.

Si los antecedentes son cancelables, podrán eliminarse de oficio o previo requerimiento al solicitante para que proceda a su cancelación antes de dictarse la resolución. No obstante, si existen antecedentes no cancelables, estos supondrán un inconveniente para la regularización.

Puede hacerlo directamente, mediante cita previa (está por verse la capacidad para obtener cita en cualquiera de las entidades autorizadas para recibir la documentación). Importante: la dirección de notificación en caso de un requerimiento adicional o para obtener la respuesta a su solicitud, pueda tener acceso fácil para que sea notificado en tiempo y forma.

  • Si cuenta con certificado electrónico puede hacer la solicitud telemática.
  • Puede acudir a una entidad colaboradora inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. Está pendiente verificar cómo va a ser el acompañamiento en el proceso.
  • Acudir mediante un profesional para que le represente en su nombre.

Las entidades colaboradoras inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería prestarán servicio gratuito en el trámite para presentación telemática. Otras entidades del tercer sector podrán brindar orientación en información, pero si no están registradas no estarán habilitadas para la presentación. Se menciona que las oficinas que recibirán documentación en físico también estarán prestas para brindar apoyo en el trámite y no deberá tener ningún costo.

Poner en conocimiento de las autoridades y entidades competentes, así como a organizaciones que trabajan con temas migratorios para canalizar la denuncia.

En la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones, en sus redes sociales, organizaciones especializadas en ámbito migratorio que cuentas con acompañamiento jurídico o canales informativos de profesionales reconocidos en el sector de la extranjería. Perfiles online de organizaciones lideradas por personas migrantes como Regularización Ya, SoS Racismo, etc, y otras organizaciones de la sociedad civil.

Echa un vistazo al BOE y al  documento publicado por el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Cómo puedes apoyar la regularización

Hay muchas formas de contribuir a que esta medida avance y a que más personas entiendan por qué es necesaria.

  • Comparte información fiable.
  • Habla de ello en tu entorno.
  • Apoya campañas que defienden los derechos de las personas migrantes #Regularización
  • Súmate a acciones o movilizaciones.
  • Ofrece apoyo a personas que vayan a hacer el proceso: traducción, acompañamiento, acceso a equipos informáticos, etc.

La regularización no es solo una cuestión administrativa. Es una cuestión de derechos.