Pasaporte, empadronamiento, pruebas de estancia… qué es imprescindible y qué alternativas hay si falta algo.
- Copia completa pasaporte en vigor o caducado /cedula de inscripción/ titulo de viaje. Cualquiera de estos es válido en España.
- pruebas documentales públicas o privadas que den cuenta de la permanencia durante estos meses (deben contener fecha y nombres). Cualquier prueba válida en derecho.
- La manifestación de la voluntad y/o documentación que acredite la condición de solicitante de protección internacional. (Esta sólo aplica para los solicitantes de asilo).
- En los casos que la persona no es solicitante de asilo y se encuentra en situación irregular debe acreditar al menos una de los siguientes requisitos:
a) Si ha trabajado en España por cuenta ajena o propia y ha estado de alta en la seguridad social antes de haber caído en irregularidad: presentar la fe de vida laboral o documentos que puedan acreditar este hecho.
Si tiene una oferta de contrato por cuenta ajena, presentar el precontrato en el formato oficial https://www.sepe.es/HomeSepe/es/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html puede presentar varios contratos y la duración superior a 90 días en un año.
Si tiene intención de trabajar por cuenta propia presentar declaración responsable a través de modelo especifico.
b) Si tiene unidad familiar compuesta por hijos/as menores de edad o mayores de edad con discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o padres con los que convivan.
La documentación para acreditar esta situación:
Registros civiles de nacimiento legalizados y/o apostillados y traducido según sea el caso (con esto se prueba el nivel de parentesco).
Empadronamiento colectivo (Se ha abordado que no es necesario el empadronamiento, pero para probar esta convivencia puede ser requerido).
Documentación que acredite situación de los hijos/as mayores de edad sobre la situación de discapacidad que requiere ese apoyo.
c) Informe de vulnerabilidad por entidades competentes como las oficinas de servicios sociales o entidades del tercer sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
El informe de vulnerabilidad debe acreditar que una persona extranjera está en situación de vulnerabilidad cuando:
Está en situación administrativa irregular (es decir, sin papeles o sin permiso legal de residencia), y además que esa situación le genera problemas en su vida, como: dificultades económicas, problemas sociales o familiares, situaciones psicológicas o emocionales, condiciones de vivienda precarias.
* NO ES REQUISITO INDISPENSABLE EL EMPADRONAMIENTO, pero si lo tiene lo puede aportar como prueba.
- Certificado de antecedentes penales del lugar de procedencia o donde hubiese residido los últimos 5 años antes de la entrada a España.
Importante: Si ha intentado obtener los certificados de antecedentes penales y ha pasado un mes sin respuesta, al momento de la solicitud de regularización debe acreditar la siguiente documentación:
a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.
b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta en el plazo de un mes.
c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.
- Abono de tasa
- Solicitud en el modelo especifico (que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de inclusión, seguridad social y Migraciones…).